¿El pago a qué profesiones y oficios podrá servir para deducir más gastos al Impuesto a la Renta?

El MEF publicó un decreto supremo con la relación de profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades cuyo pago servirá para aplicar la deducción adicional.

¿El pago a qué profesiones y oficios podrá servir para deducir más gastos al Impuesto a la Renta?
¿El pago a qué profesiones y oficios podrá servir para deducir más gastos al Impuesto a la Renta?

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la lista de profesiones cuyos pagos podrán servir para deducir hasta tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 12,150, adicionales a las siete UIT, o S/ 28,350, ya establecidas para el pago del Impuesto a la Renta (IR) de trabajadores dependientes e independientes.

Según el decreto supremo del MEF, publicado ayer, la modificación del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta permite la deducción de gastos de las rentas del trabajo hasta el importe de 3 UIT.

Las profesiones y oficios cuyos pagos otorgarán derecho a la deducción de gastos son las siguientes:

1. Abogado 
2. Analistas de sistema y computación
3. Arquitecto
4. Enfermero
5. Entrenador deportivo
6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
7. Ingeniero
8. Intérprete y traductor
9. Nutricionista
10. Obstetriz
11. Psicólogo
12. Tecnólogos médicos
13. Veterinario

Impuesto Predial. Según la agencia Andina, el MEF publicó ayer un decreto supremo que tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso personas adultas mayores no pensionistas.

Para efectos de aplicar la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de las personas adultas mayores no pensionistas, debe cumplirse lo siguiente:

a) La edad de la persona adulta mayor es la que se desprende del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o Pasaporte, según corresponda.

Los sesenta (60) años deben encontrarse cumplidos al 1 de enero del ejercicio gravable al cual corresponde la deducción.

b) El requisito de la única propiedad se cumple cuando además de la vivienda, la persona adulta mayor no pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

c) El predio debe estar destinado a vivienda del beneficiario. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción.

d) Los ingresos brutos de la persona adulta mayor no pensionista, o de la sociedad conyugal, no deben exceder de 1 UIT mensual. A tal efecto, las personas adultas mayores no pensionistas suscribirán una declaración jurada.

e) Las personas adultas mayores no pensionistas presentarán la documentación que acredite o respalde las afirmaciones contenidas en la declaración jurada.

FUENTE: GESTIÓN

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